FERNANDEZ ALFONSO DOMINGO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la inadmisibilidad del recurso de apelación de la demandada y la adecuación de la resolución en cuanto a la declaración de incompatibilidad del beneficio de la pensión graciable con el haber indemnizatorio que percibe el actor, en virtud de la naturaleza jurídica de ambos beneficios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Alfonso Domingo Fernández, demandó al Ministerio de Defensa solicitando la pensión prevista en la ley 24.310, alegando que su haber actual (art. 78, inc. 3° ley 19.101) es compatible con la pensión graciable. La sentencia de primera instancia rechazó la pretensión, considerando que la naturaleza jurídica del haber y la pensión son incompatibles. La Cámara confirmó la resolución, señalando que “el beneficio que percibe es un 'haber indemnizatorio' y, atento la misma naturaleza jurídica entre el haber del que goza y la pensión graciable, se torna operativa la incompatibilidad prevista en el artículo 2º de la ley 24.310”. La Cámara precisó que el art. 78, inc. 3° de la ley 19.101, establece que “el personal de alumnos y de conscriptos que, como consecuencia de actos del servicio, resultare con una disminución para el trabajo en la vida civil del sesenta y seis por ciento, o mayor, gozará de un haber...”, evidencia que no se trata de una indemnización, sino de un beneficio de naturaleza previsional. Además, se desestimó el recurso de la demandada y el recurso del letrado de la actora contra los honorarios, diferido su tratamiento. La decisión se fundamenta en que la naturaleza jurídica del haber y de la pensión son iguales, por lo que la incompatibilidad se mantiene.
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