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GOFFMAN MARTA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que resolvió sobre la actualización de la Prestación Básica Universal y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, además de rechazar otros agravios relacionados con la ley 27.541 y los decretos posteriores, y ordenó a la ANSeS abonar diferencias en la movilidad de enero y febrero 2021. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia de la Corte Suprema, que establece la aplicación del índice de la sentencia “Badaro” y la inconstitucionalidad del tope del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando genera una merma confiscatoria, además de confirmar la inaplicabilidad del art. 14 de la Resolución S.S.S. 6/09 y rechazar el agravio sobre el impuesto a las ganancias. La Sala también revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la recomposición del haber de enero 2021, y remite la cuestión a la etapa de ejecución de sentencia. Se confirma la condena a costas y se regula honorarios. La Cámara también mantuvo la inconstitucionalidad del art. 79 de la Ley 18.037, en línea con jurisprudencia de la Corte. La decisión fue adoptada con el voto concurrente de los jueces Fantini y Carnota, y el disidente de la jueza Dorado en el punto referido a la recomposición de enero 2021.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La Cámara Federal de la Seguridad Social analiza recursos de apelación interpuestos por ANSeS y la actora en un expediente sobre reajustes en la prestación previsional.
- La parte actora cuestiona la actualización del haber, la aplicación del precedente “Villanustre”, la tasa de interés y otros aspectos relacionados con la movilidad y la constitucionalidad.
- La Cámara confirma la aplicación del índice del precedente “Badaro” y la declaración de inconstitucionalidad del tope del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando produce una merma confiscatoria, además de rechazar los agravios sobre el impuesto a las ganancias y la inaplicabilidad del art. 14 de la Resolución S.S.S. 6/09.
- La Sala revoca parcialmente la sentencia en cuanto a la recomposición del haber de enero 2021, remitiendo la cuestión a la etapa de ejecución, y confirma en lo demás.
- Se ordena a la demandada abonar diferencias en la movilidad de enero y febrero 2021.
- Se confirma la inconstitucionalidad del art. 79 de la Ley 18.037, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema.
- La decisión fue unificada con votos concurrentes y disidente, en relación a la recomposición de enero 2021. 8. PALABRAS CL

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