DEFELIPPE MARTA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de beneficios previsionales, ajustando aspectos constitucionales y metodológicos, y rechazando recursos de la parte demandada. La decisión reafirmó la constitucionalidad del Decreto 807/16 y el cálculo del haber inicial.
- Quién demanda: Marta Cristina Defelippe
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios en la prestación previsional, actualización del haber, declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de leyes y resoluciones, y otros aspectos vinculados a la prestación básica universal y aportes autónomos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la constitucionalidad del Decreto 807/16, rechazó la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si se acredita que la quita supera el 15%, y diferió el análisis del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución. Asimismo, sostuvo que la metodología de cálculo del haber inicial, basada en la doctrina “Makler”, debe respetar todos los años y categorías aportadas, y confirmó el rechazo de agravios sobre la prescripción y los intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que, si bien en el caso “Blanco Lucio Orlando” la Corte Suprema no aplicó el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18, los fundamentos para declarar la constitucionalidad del primero son ajustados, ya que el Congreso debe establecer el índice de actualización conforme a la Constitución. Además, se confirmó que la metodología de cálculo debe considerar todos los años y categorías aportadas, siguiendo la doctrina “Makler” y otros precedentes, y que la ley 24.241 permite remitir el análisis de la inconstitucionalidad del art. 26 para la etapa de ejecución. Respecto a la PBU, se rechazó la limitación temporal y se confirmó que la aplicación de topes que generen una quita superior al 15% puede ser inconstitucional. La prescripción bianual quedó ratificada, y los intereses desde el momento de la mora serán los previstos en la jurisprudencia de la CSJN. Se desestimaron otros agravios por carecer de respaldo en la sentencia de grado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: