SUAREZ MARIA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de ajuste previsional y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, en virtud del perjuicio confiscatorio y la aplicación del sistema de topes. La resolución ratificó el método de actualización de remuneraciones conforme a antecedentes de la CSJN y rechazó la constitucionalidad del DNU 807/16 y la resolución ANSeS 56/2018, entre otros aspectos.
- Quién demanda: María Liliana Suarez
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste en el haber previsional, actualización de remuneraciones, declaración de inconstitucionalidad de normas y aplicación de índices de actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, confirmó la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto que genere una quita superior al 15%, revocó la aplicación del DNU 807/16 y la resolución 56/2018, diferió el art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución, y ordenó a la ANSeS calcular la actualización de remuneraciones conforme a los precedentes de la CSJN, respetando los lineamientos del Tribunal Supremo. Además, rechazó los agravios respecto de la metodología de cálculo de servicios autónomos y la actualización del componente PBU, y confirmó la prescripción bienal y la tasa de intereses desde la deuda vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia fundamentó que la actualización de remuneraciones debe seguir los precedentes “Elliff” y “Blanco” de la CSJN, aplicando el índice de salarios básicos más convenio de la industria y construcción. Se rechazó la constitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando genera una quita superior al 15% y la aplicabilidad de los topes en la liquidación del haber previsional. La Cámara también consideró que la ley 26.417 no limita la actualización del PBU y que las normas sobre servicios autónomos deben respetar la doctrina de la Corte en “Makler” y otros precedentes. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 en la etapa de ejecución y se confirmó la prescripción bienal. La tasa de interés aplicará desde la deuda vencida hasta el pago, conforme a la tasa pasiva del Banco Central.
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