PARODI MARIA CARLOTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de grado en relación a la actualización de la Prestación Básica Universal, estableciendo un método de cálculo y límites para evitar la confiscatoriedad, y ratificando la constitucionalidad de ciertos artículos en función del precedente “Actis Caporale”.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Federal de la Seguridad Social revisó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de María Carlota Parodi contra la ANSES. La discusión central fue la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara recordó que el carácter integral de los beneficios de seguridad social exige una correcta fijación del monto inicial para mantener una relación justa con la situación del beneficiario, citando Fallos: 337:1277. Se aplicó la fórmula del precedente “Badaro” para evaluar si la falta de incremento de la PBU resultaba confiscatoria, considerando que si la diferencia excede el 15%, se actualiza. La particularidad del caso es que el actor adquirió la prestación después de la entrada en vigor de la ley 27.609 y no tiene remuneraciones anteriores a 2009, por lo que no se actualizó la PC ni la PAP. La Cámara concluyó que, en estas circunstancias, la incidencia de la PBU sobre el haber total se debe calcular aplicando el índice del precedente “Badaro”, y si la merma supera el 15%, la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 debe declararse. Además, se confirmó la constitucionalidad de la normativa respecto del impuesto a las ganancias, remitiéndose a precedentes de la Corte Suprema. La Cámara revocó parcialmente la sentencia, diferió la aplicación del art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución, confirmó en lo demás que decide, y ordenó costas de alzada a la parte vencida. Los votos de los jueces Fantini y Dorado coincidieron en la confirmación, con algunas diferencias en la interpretación del cálculo de la PBU. La disidencia fue expresada por Fantini en relación a la redeterminación del haber inicial en la PBU, proponiendo que si no procede la actualización de remuneraciones, la recalculación debe hacerse conforme a los precedentes “Battipede” y “Berardi”.
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