GALVEZ RAMON ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y la inconstitucionalidad del art. 9 inc 3) de la Ley 24.463, respecto a los topes en los beneficios previsionales, estableciendo que las remuneraciones deben actualizarse conforme a los precedentes “Elliff” y “Blanco”, y que la aplicación del art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 puede ser inconstitucional si genera una quita superior al 15% del haber, en línea con la doctrina de la CSJN. Además, rechazó la inaplicabilidad del beneficio de la Prestación Básica Universal para beneficios adquiridos posterior a la Ley 26.417, confirmando la decisión de grado y diferiendo el tratamiento del precedente “Villanustre”.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quiroga Ramón Esteban demanda a la ANSES reclamando la actualización de su beneficio previsional, específicamente el monto de la prestación y los ajustes en las remuneraciones.
- La ANSES apela la adecuación del método de actualización y la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 24.463 y la ley 27.426, además de cuestionar la aplicación de la Prestación Básica Universal en beneficios adquiridos después de la sanción de la ley 26.417.
- La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la constitucionalidad del método de actualización de remuneraciones basado en los precedentes “Elliff” y “Blanco”, y rechaza la inaplicabilidad del beneficio PBU por su adquisición posterior a la ley 26.417.
- La Cámara también declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 respecto a la aplicación de topes si generan una quita superior al 15%, en línea con la doctrina del tribunal supremo.
- Además, ratifica que las remuneraciones se actualizarán con base en el índice de la Resolución 140/95 de la ANSeS, y que en la etapa de ejecución, si la ANSeS actualiza las remuneraciones, esas cifras deben ser consideradas.
- Se imponen costas a la parte demandada vencida y costas de alzada por su orden, además de regular honorarios en favor de la parte actora por su actuación en la alzada.
- Finalmente, se deja pendiente el tratamiento del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución.
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