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GALVEZ RAMON ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y la inconstitucionalidad del art. 9 inc 3) de la Ley 24.463, respecto a los topes en los beneficios previsionales, estableciendo que las remuneraciones deben actualizarse conforme a los precedentes “Elliff” y “Blanco”, y que la aplicación del art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 puede ser inconstitucional si genera una quita superior al 15% del haber, en línea con la doctrina de la CSJN. Además, rechazó la inaplicabilidad del beneficio de la Prestación Básica Universal para beneficios adquiridos posterior a la Ley 26.417, confirmando la decisión de grado y diferiendo el tratamiento del precedente “Villanustre”.

Recurso de apelacion Seguridad social Actualizacion de remuneraciones Inconstitucionalidad Topes en beneficios previsionales Pbu Doctrina csjn Ley 24.463 Ley 26.417 Honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quiroga Ramón Esteban demanda a la ANSES reclamando la actualización de su beneficio previsional, específicamente el monto de la prestación y los ajustes en las remuneraciones.
- La ANSES apela la adecuación del método de actualización y la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 24.463 y la ley 27.426, además de cuestionar la aplicación de la Prestación Básica Universal en beneficios adquiridos después de la sanción de la ley 26.417.
- La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la constitucionalidad del método de actualización de remuneraciones basado en los precedentes “Elliff” y “Blanco”, y rechaza la inaplicabilidad del beneficio PBU por su adquisición posterior a la ley 26.417.
- La Cámara también declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 respecto a la aplicación de topes si generan una quita superior al 15%, en línea con la doctrina del tribunal supremo.
- Además, ratifica que las remuneraciones se actualizarán con base en el índice de la Resolución 140/95 de la ANSeS, y que en la etapa de ejecución, si la ANSeS actualiza las remuneraciones, esas cifras deben ser consideradas.
- Se imponen costas a la parte demandada vencida y costas de alzada por su orden, además de regular honorarios en favor de la parte actora por su actuación en la alzada.
- Finalmente, se deja pendiente el tratamiento del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución.

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