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VERON ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463 y del art. 2 de la Ley 27.426, en un caso de reajuste de beneficios previsionales, y ratificó la aplicación del índice de remuneraciones establecido por la Resolución 140/95 de la ANSeS.

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Actor: Verón Ana María Demandado: ANSES Objeto: Reajuste del beneficio de pensión derivada, actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463 y del art. 2 de la Ley 27.426, y cuestionamientos sobre la actualización y la aplicación del PBU. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado, ratificando la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y construcción, y rechazando los planteos de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y del art. 9 de la Ley 24.463, en línea con los precedentes "Elliff", "Blanco" y la doctrina de la CSJN en "Actis Caporale". Además, diferió el tratamiento del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución y confirmó la improcedencia del análisis del componente PBU por ser posterior a la sanción de la ley 26.417.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara fundamentó su decisión en los precedentes "Elliff" y "Blanco", que ratifican la utilización del índice de salarios básicos de convenio sin limitación temporal, y en la doctrina de la CSJN en "Actis Caporale", que declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando la merma del haber supera el límite confiscatorio del 15%. Además, rechazó los agravios respecto a la aplicación del Decreto 807/16 y la resolución ANSeS 56/2018, por ser anteriores a la adquisición del beneficio por parte del actor. La inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 fue rechazada en disidencia por el otro magistrado. La sentencia también aclaró que en la etapa de ejecución se verificará si la actualización realizada por ANSeS supera o no el límite del 15%, en cuyo caso se procederá en consecuencia.

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