FLORES MARIO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de Mario Antonio Flores contra la ANSES, ratificando la validez del Decreto 807/16 y la aplicación del índice de actualización previsto en la ley 27.260, y ordenó el pago de diferencias por movilidad en los meses de enero y febrero de 2021. El tribunal también declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y diferió la aplicación del art. 26 de la ley 24.241, en atención a la constitucionalidad del decreto y la normativa vigente.
- Quién demanda: Mario Antonio Flores
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes diversos en la prestación previsional, actualización del haber inicial, y diferencias por movilidad en enero y febrero de 2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la constitucionalidad del Decreto 807/16 en relación a la actualización de remuneraciones y la metodología para calcular el haber inicial; se declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y se ordenó al organismo pagar las diferencias surgidas por la movilidad en los meses indicados. Además, se confirmó la validez de la ley 27.541 y la constitucionalidad del art. 1 de la ley 27.426, mientras que se rechazaron otros agravios por temas de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que el Decreto 807/16 dispuso la aplicación del índice combinado establecido por la Ley 27.260 para actualizar remuneraciones en beneficios con alta a partir del 1/8/2016. Se remite a la jurisprudencia de la Corte Suprema en "Blanco Lucio Orlando", que ratificó la constitucionalidad del decreto y afirmó que "el Congreso Nacional, en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, debe establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en cuestión". La Cámara concluyó que, dado que el actor obtuvo su prestación posterior a agosto de 2016, corresponde remitir a los fundamentos del fallo "Blanco" y confirmar lo resuelto en primera instancia respecto a la validez del decreto. Asimismo, en relación a la metodología para el cálculo del haber inicial en categorías autónomas, aplicó la doctrina de la Corte Suprema en "Makler", considerando todos los años y categorías efectivamente aportadas, en consonancia con jurisprudencia anterior. Respecto a la PBU, el tribunal rechazó la inaplicabilidad por su adquisición posterior a la sanción de la ley 26.417 y sostuvo que la jurisprudencia del "Quiroga" no limita la actualización de la PBU a una fecha específica
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