OLMEDO MARIA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del art. 9 inc 3) de la Ley 24.463, salvo en casos donde el tope genera una quita superior al 15%, declarando su inconstitucionalidad en esos supuestos, y rechazó otros agravios no relacionados con lo decidido.
Quién demanda: Maria Raquel Olmedo (actora)
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes previsionales, incluyendo cuestionamientos a bonos y al sistema de topes en las pensiones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 en la medida que la aplicación del sistema de topes genera una quita superior al 15%, considerando que esa situación resulta confiscatoria. La sentencia además rechazó los agravios relativos a bonos previsionales por no haber sido planteados en la instancia anterior ni en la demanda. Fundamentos principales de la decisión: "En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la actora, respecto de los bonos, la crítica no podrá tener favorable acogida, ya que no fue introducido ante la instancia anterior ni resuelto en la sentencia de grado. La Cámara no podrá fallar sobre capítulos no propuestos en la demanda y contestación, y el escrito de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de los fallos impugnados." "Respecto al art. 9 inc 3) de la Ley 24.463, la doctrina de la Corte Suprema en el precedente 'Actis Caporale' (Fallo: 323:4216) establece que si la aplicación del sistema de topes ocasiona una merma en el haber previsional que resulta confiscatoria, se debe declarar su inconstitucionalidad. En el caso, se comprobó que la aplicación de los topes ocasionó una quita superior al 15%, límite de confiscatoriedad." "Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 en los casos en que la quita supera ese porcentaje, manteniendo la validez en otros escenarios." "El resto de los agravios que no guardan relación con lo decidido en la sentencia no son tratados."
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