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ZALAZAR EDID RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma aspectos relacionados con la actualización del haber previsional, la movilidad y las costas, considerando la normativa legal vigente y precedentes judiciales relacionados con la protección de los derechos de los jubilados.

Recurso de apelacion Seguridad social Prestaciones previsionales Movilidad de haberes Confiscatoriedad Actualizacion de salarios Ley 24.241 27.609 Costas procesales Honorarios profesionales Jurisprudencia csjn


- Quién demanda: Edid Raquel Zalazar

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios en la prestación previsional, actualización de la PBU, y otros conceptos relacionados con la movilidad del haber y cargas procesales

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en los términos detallados en los considerandos, admitiendo los recursos de la parte actora y estableciendo costas por su orden en la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analiza la normativa vigente, remitiéndose a precedentes de la Corte Suprema, como “Quiroga” y “Sandoval”, respecto a la incidencia de la omisión de incrementos en componentes del haber previsional y la confiscatoriedad. Se destaca que la comparación para determinar la confiscatoriedad debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido, incluyendo los reajustes si los hubo, y que la actualización debe aplicarse según la ley vigente al momento de la adquisición del derecho, en consonancia con las leyes 27.426 y 27.609. La Sala también reafirma que la movilidad del haber debe respetar las pautas del Congreso, sin que la cuestión constitucional sea revisada en esta etapa, y que la tasa de interés aplicable será la promedio del Banco Central. Además, se rechaza la pretensión de aplicar precedentes sobre exención de pago del impuesto a las ganancias basada en la vulnerabilidad del jubilado. En cuanto a las costas, se imponen por su orden en la alzada y se regularizan honorarios en un 30% de lo que se registre en la instancia anterior.

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