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RUBILAR ALEJANDRO HERNAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia en el expediente de reajustes previsionales, modificando los criterios de actualización y costas, en línea con los precedentes y fundamentos constitucionales.

Reajustes previsionales Actualizacion de haberes Ley 24.241 Inconstitucionalidad Indices de salario Ley 26.417 Sentencia de camara Costas procesales Prescripcion Diferencias de beneficios.


- Quién demanda: Alejandro Hernán Rubilar

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del importe del beneficio previsional y actualización de las remuneraciones conforme a índices específicos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo la inaplicabilidad del índice de actualización de la Resolución 56/2018 y declarando la constitucionalidad de la aplicación del índice de salarios básicos de la industria y la construcción hasta el 28 de febrero de 2009, y desde allí, la pauta de la ley 26.417. La demandada deberá abonar las diferencias entre lo percibido y lo que correspondía, con costas en la alzada y regularización de honorarios en un 30%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha." "En virtud de lo resuelto por la Corte en el fallo 'Blanco Lucio Orlando', corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de la Resolución 56/2018 de ANSES." "La aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 y el Dto. 807/2016 resulta inconstitucional, por lo que debe hacerse una revisión de los criterios de actualización." "Respecto del art. 26 de la ley 24.241, el análisis se diferirá en la etapa de ejecución, cuando se apruebe el cómputo definitivo." "La prescripción prevista por el art. 82 de la ley 18.037, vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24.241, se reconoce desde los dos años anteriores al reclamo administrativo." "Se aplicará la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina para las diferencias de haberes." "Las costas se imponen por su orden en ambas instancias, en atención a los resultados." "Las labores de la alzada se valoran en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior."

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