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DEPINE CARLOS AGUSTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por reajustes previsionales, rechazó inconstitucionalidades y ordenó al organismo demandado pagar las diferencias entre la movilidad percibida y la que le hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.609. La sentencia también confirmó la prescripción bienal y la constitucionalidad de las leyes y decretos cuestionados.

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¿Quién es el actor?

Carlos Agustín Depine

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes en su prestación previsional, diferencias en la movilidad, actualización del haber inicial y cuestionamientos a leyes y decretos relacionados con la movilidad y reajustes previsionales

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó al organismo pagar las diferencias correspondientes, rechazando los agravios del organismo y confirmando la constitucionalidad de las leyes y decretos impugnados. Además, revocó parcialmente la sentencia respecto a la movilidad y costas, y ordenó el pago de diferencias solo para los meses de enero y febrero de 2021, aplicando la ley 27.609 desde entonces.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara afirmó que no corresponde aplicar la actualización prevista en precedentes anteriores a la ley 27.426, dado que el período considerado en la causa no abarca el lapso en que esa jurisprudencia fue dictada. En relación a la constitucionalidad de la ley 27.426, remitiéndose a fallos anteriores, ratificó la validez de la misma y de los decretos relacionados, rechazando los planteos de inconstitucionalidad. Respecto a la ley 27.541, también rechazó la inconstitucionalidad, remitiéndose a decisiones previas. La Sala confirmó la prescripción bienal, en línea con la doctrina de la CSJN. En cuanto a los intereses, se dispuso que se devenguen desde que cada suma fuese debida, conforme tasa pasiva del Banco Central. La sentencia fue dictada en el marco de la ley 27.423 y la jurisprudencia de la CSJN sobre costas y costas de alzada. Finalmente, se revocó parcialmente la sentencia y se ordenó pagar las diferencias por los meses de enero y febrero 2021, en tanto se confirmó en lo demás.

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