CACERES OBDULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de Obdulio Caceres contra ANSES, en materia de reajuste previsional, y resolvió mantener aspectos de la resolución con ciertos diferimientos y confirmaciones, fundamentando en la constitucionalidad y doctrina aplicable.
¿Quién es el actor?
Obdulio Caceres
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de beneficios previsionales, incluyendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241, y art. 14 de la Res. 6/2009, además del cálculo del haber inicial autónomo y otros aspectos relacionados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la mayoría de los aspectos de la sentencia de grado, revocando parcialmente, confirmando en otros, y diferiendo el análisis de ciertos artículos para la etapa de ejecución. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, por considerar que la aplicación de topes generaba una merma confiscatoria del haber. Se rechazaron agravios sobre costas, tasa de interés y prescripción, confirmando el fallo en esos aspectos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la metodología de recálculo del haber inicial debe respetar la doctrina “Makler” de la Corte Suprema, considerando todos los años y categorías efectivamente aportados, y aplicando una fórmula que refleje el esfuerzo contributivo. Además, confirmó la constitucionalidad de la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463, por generar un efecto confiscatorio, y declaró la prescripción bienal de la acción previsional, en línea con la jurisprudencia de la CSJN. La decisión también abordó la actualización del beneficio PBU y la no limitación temporal en la adquisición del mismo. La sentencia respeta precedentes de la Corte Suprema y la jurisprudencia de la Cámara, además de la doctrina de la CSJN en relación a la confiscatoriedad y la constitucionalidad de los topes. Se destacó que la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 será analizada en ejecución, y que la inaplicabilidad del art. 14 de la Res. 6/2009 se confirmó por jurisprudencia reciente. La imposición de costas fue a cargo de la parte vencida.
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