AQUILINO GUILLERMO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social en lo que respecta a la revisión de la sentencia de grado en autos “Aquilino Guillermo Carlos c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, confirmó en parte la decisión de la sentencia de primera instancia respecto a la actualización del haber inicial y los agravios relacionados con la movilidad y la constitucionalidad de normativas previsionales. La Sala además reiteró la aplicación del precedente “Badaro” y la doctrina de la CSJN en “Elliff” y “Blanco”. La disidencia de Carnota cuestionó la aplicación del índice y la metodología de actualización, proponiendo una solución diferente. La Cámara ratificó la sentencia en cuanto a los aspectos que no fueron desvirtuados por los agravios, estableciendo que la actualización y los montos deben ajustarse a los precedentes y doctrina vigentes, confirmando la imposición de costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Aquilino Guillermo Carlos
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de beneficios previsionales, actualización del haber inicial, y cuestionamiento de normativas previsionales y metodologías de movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la validez del método de actualización, la constitucionalidad de las normativas y la aplicación de los precedentes “Badaro”, “Elliff” y “Blanco”. La disidencia cuestionó la metodología de actualización y la aplicación del índice, proponiendo una solución distinta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala ratificó la doctrina de la CSJN en “Elliff” y “Blanco” respecto a la actualización de remuneraciones, aplicando los índices previstos en la normativa vigente y en los precedentes judiciales. La decisión también abordó la constitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241, y la inaplicabilidad del tope establecido en el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando la merma supera el 15%, en línea con la doctrina del fallo “Rapisarda”. La disidencia planteó que la fórmula de actualización y los índices utilizados no respetan los derechos constitucionales y que la metodología aplicada produce un resultado confiscatorio. La resolución final ratificó la sentencia en los aspectos cuestionados, con costas a la parte demandada.
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