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AQUILINO GUILLERMO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social en lo que respecta a la revisión de la sentencia de grado en autos “Aquilino Guillermo Carlos c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, confirmó en parte la decisión de la sentencia de primera instancia respecto a la actualización del haber inicial y los agravios relacionados con la movilidad y la constitucionalidad de normativas previsionales. La Sala además reiteró la aplicación del precedente “Badaro” y la doctrina de la CSJN en “Elliff” y “Blanco”. La disidencia de Carnota cuestionó la aplicación del índice y la metodología de actualización, proponiendo una solución diferente. La Cámara ratificó la sentencia en cuanto a los aspectos que no fueron desvirtuados por los agravios, estableciendo que la actualización y los montos deben ajustarse a los precedentes y doctrina vigentes, confirmando la imposición de costas a la parte demandada.

Proceso previsional Actualizacion de beneficios Movilidad jubilatoria Constitucionalidad Normativas previsionales Doctrina csjn Beneficios sociales Calculo de haberes Ley 24.241 Ley 24.463


¿Quién es el actor?

Aquilino Guillermo Carlos

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de beneficios previsionales, actualización del haber inicial, y cuestionamiento de normativas previsionales y metodologías de movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la validez del método de actualización, la constitucionalidad de las normativas y la aplicación de los precedentes “Badaro”, “Elliff” y “Blanco”. La disidencia cuestionó la metodología de actualización y la aplicación del índice, proponiendo una solución distinta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala ratificó la doctrina de la CSJN en “Elliff” y “Blanco” respecto a la actualización de remuneraciones, aplicando los índices previstos en la normativa vigente y en los precedentes judiciales. La decisión también abordó la constitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241, y la inaplicabilidad del tope establecido en el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando la merma supera el 15%, en línea con la doctrina del fallo “Rapisarda”. La disidencia planteó que la fórmula de actualización y los índices utilizados no respetan los derechos constitucionales y que la metodología aplicada produce un resultado confiscatorio. La resolución final ratificó la sentencia en los aspectos cuestionados, con costas a la parte demandada.

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