DA GRACA LILIANA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 y revocó parcialmente la sentencia de grado, estableciendo que en casos donde la falta de actualización de la PBU genere una quita superior al 15%, procede la inconstitucionalidad del artículo y la actualización del haber. La decisión se fundamenta en la protección constitucional del carácter integral de los beneficios previsionales y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece límites a la confiscatoriedad de las quitas.
- Quién demanda: La parte actora, Da Graca Liliana Graciela
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Actualización de la Prestación Básica Universal, reconocimiento del haber inicial y la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en los casos en que la aplicación del tope genere una quita superior al 15%, y en consecuencia, revocó parcialmente la sentencia de grado. Además, sostuvo que la actualización de la PBU debe realizarse aplicando el índice del precedente "Badaro" y verificando si la diferencia supera el 15%, y en caso afirmativo, procede la actualización.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia se basa en la doctrina constitucional del carácter integral de los beneficios de seguridad social (art. 14 bis de la Constitución Nacional) y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha establecido límites a la confiscatoriedad de las quitas en los beneficios previsionales. Se considera que la falta de actualización puede afectar la relación justa con la situación de los activos y que la aplicación de los topes puede resultar confiscatoria si la merma supera el 15%. La sentencia también señala que en los casos en que la actualización no sea administrativa, debe hacerse un nuevo análisis considerando las remu neraciones del período posterior a 2009, aplicando los índices y fórmulas establecidos en precedentes de la Sala.
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