DIBILIO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de grado, ordenando la actualización de los aportes autónomos y revocando la inaplicabilidad del cálculo en relación a dichos aportes, además de diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor demandó a la ANSeS reclamando la actualización de su beneficio previsional, específicamente en relación a los aportes autónomos y la metodología del cálculo del haber inicial. La Cámara revisó los parámetros de actualización y la aplicación del criterio de la Corte Suprema en cuanto a considerar todos los años y categorías aportadas, revocando la sentencia de grado que limitaba los aportes a los anteriores a 7/94. La sentencia también abordó la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 y diferió su análisis para la ejecución. La decisión principal fue que la ANSeS debe realizar un cálculo que contemple todos los años de aportes efectivos, conforme a la doctrina de la Corte Suprema en “Makler, Simón” y en casos análogos, para reflejar adecuadamente el esfuerzo contributivo del beneficiario. Fundamentos principales: “De tal modo, voto por respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto, para lo cual el organismo debería efectuar el siguiente cálculo: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; c) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; d) la suma de los valores consignados en c). Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses aportados a fin de determinar el haber mínimo promedio efectivamente aportado. Dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente al tiempo de obtener la prestación...”. También se informó que la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 será tratada en la etapa de ejecución, permitiendo la valoración de un perjuicio concreto. En cuanto a los agravios sobre la actualización de la PBU, se los desestimó por carecer de entidad suficiente.
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