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D ANDREA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del Decreto 807/16 y la validez de la metodología de cálculo del haber, rechazando los agravios del organismo previsional y confirmando la sentencia de grado. La decisión se fundamentó en la doctrina de la Corte Suprema respecto a la potestad legislativa en actualización salarial y la constitucionalidad del marco normativo aplicable.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La Cámara revisó recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia en autos “D Andrea Juan Carlos c/ ANSES s/ Reajustes Varios”.
- La ANSeS cuestionaba la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial, la aplicación del precedente “Makler” y la forma de imposición de costas. La parte actora cuestionaba la excepción de prescripción y la tasa de interés.
- La Sala sostuvo que, si bien en el caso “Blanco Lucio Orlando” no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18, los fundamentos constitucionales para considerar inválido el primero resultan ajustados, siendo que la Corte Suprema resaltó que “el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios...”
- La Cámara confirmó la validez constitucional del Decreto 807/16 y remitiéndose a los fundamentos del fallo “Blanco”, se ratificó la constitucionalidad del mismo y la metodología de actualización salarial.
- Respecto a la prescripción, la Sala confirmó la declaración de la misma en dos años, en línea con la doctrina de la CSJN en los autos “Jaroslavsky” y “Miralles”.
- Se confirmó el cálculo de intereses desde que cada suma fue debida, a tasa pasiva mensual del Banco Central.
- Se ratificó la imposición de costas a la demandada y la regularización de honorarios.
- La Sala reafirmó la constitucionalidad del marco normativo en relación a la actualización de beneficios previsionales y la validez del método de cálculo del haber.

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