MECIAS MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal, rechazando los agravios de la demandada relacionados con la fecha de adquisición del beneficio y la constitucionalidad de las normas cuestionadas, y dejando pendiente el análisis del precedente Villanustre para etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María del Carmen Mecias, demanda la actualización de su beneficio de Prestación Básica Universal (PBU), adquirida el 29 de agosto de 2018, en el marco de la Ley 24.241 y modificatorias, contra la ANSES. La demandada apela cuestionando la actualización y la constitucionalidad de ciertos artículos normativos, además de la forma en que se impusieron las costas. La Cámara sostiene que no existe limitación en la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la fecha de adquisición del beneficio y que la actualización debe realizarse conforme a los precedentes "Quiroga", "Luna", "Ramírez" y otros, que ratifican la procedencia de la actualización en beneficios adquiridos con posterioridad a la sanción de la ley 26.417, en vigencia de la ley 27.426. La Cámara también declara la inaplicabilidad del art. 14, punto 2, de la Resolución SS 6/09 y remite para análisis en etapa de ejecución la doctrina "Villanustre". Además, confirma la constitucionalidad de la norma y la jurisprudencia aplicable, y rechaza los agravios relacionados con la forma de imposición de costas, ordenando que sean de alzada. Se regula además la percepción de honorarios y se retorna las actuaciones al juzgado de origen. La sentencia reiteró que la actualización de la PBU debe ajustarse a los precedentes jurisprudenciales que autorizan la misma, en beneficio adquirido en la vigencia de la ley 27.426, y que las normas cuestionadas no resultan inconstitucionales.
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