CACERES CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de la Ley 24.463 en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 y la actualización de la Prestación Básica Universal, rechazando el agravio del organismo previsional y confirmando la resolución de primera instancia.
- Quién demanda: Carlos Alberto Caceres
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes y actualización de beneficios previsionales, en particular la Prestación Básica Universal (PBU), y cuestionamientos a la constitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 y al impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la constitucionalidad de la Ley 24.463 y la inaplicabilidad del sistema de topes en la liquidación de la PBU si se acredita que la quita supera el 15%, y rechaza la exención del impuesto a las ganancias. Además, se ordena la devolución de las actuaciones al juez de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala destaca que del precedente “Quiroga, Carlos Alberto” no surge que la Corte Suprema haya limitado la actualización de la PBU a una fecha específica, y que la protección constitucional de los beneficios sociales implica evaluar la incidencia de la falta de actualización sobre el total del haber, verificando si la merma resulta confiscatoria. Se señala que en casos donde no se actualizó la PC ni la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total debe calcularse aplicando el índice del precedente “Badaro”, y si la diferencia excede el 15%, procede la actualización. La sentencia también reafirma que la ley 24.463, en particular el art. 9 inc. 3, es constitucional y que la escala de deducción prevista en la resolución 6/09 de la Secretaría de Seguridad Social no es aplicable al caso del actor, por tratarse de beneficios adquiridos bajo la Ley 24.241. En cuanto al impuesto a las ganancias, se remite a los precedentes de la Corte Suprema que avalan su constitucionalidad.
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