PEITEADO JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado, mantiene la declaración de prescripción, confirma la actualización de remuneraciones según precedentes de la CSJN, y difiere la aplicación del artículo 26 de la ley 24.241 en la etapa de ejecución, además de regular honorarios y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda a la ANSES por reajustes en sus beneficios previsionales, reclamando la actualización de su haber inicial y otros componentes, en el marco de la ley 24.241 y sus modificaciones.
- La Cámara revisa la sentencia de grado, que hizo lugar a la demanda, y analiza los agravios relacionados con la actualización de remuneraciones, tasa de interés, prescripción y componentes del beneficio.
- La Sala ratifica la aplicación del índice de salarios básicos más convenio, en línea con los precedentes de la CSJN en “Elliff” y “Blanco”, y confirma la prescripción bienal establecida en la instancia anterior.
- Se aclara que la actualización del componente PBU no se limita a la fecha de adquisición del beneficio, rechazando los argumentos que pretendían limitar su actualización.
- La Cámara difiere la aplicación del artículo 26 de la ley 24.241 a la etapa de ejecución, para evaluar en ese momento si existe un perjuicio concreto.
- Se confirma la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios para la parte actora en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Se ordena la devolución de las actuaciones al juzgado de origen para lo que corresponda.
Fundamentos principales:
"Razones de economía procesal aconsejan remitirse a los precedentes de la CSJN en autos 'Elliff' y 'Blanco' para la actualización de las remuneraciones, aplicando el índice de salarios básicos más convenio sin limitación temporal alguna".
"El precedente 'Quiroga' no limita la actualización del PBU a la fecha de adquisición del beneficio, sino que busca evitar la confiscatoriedad del haber".
"Se confirma la prescripción bienal basada en doctrina de la CSJN en 'Jaroslavsky' y 'Miralles'".
"Respecto a los intereses, se establecen desde que cada suma fue debida y hasta su pago, con tasa pasiva del Banco Central".
"Se rechaza el agravio por la presunta inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 24.241, a reservar para la etapa de ejecución".
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