ANGERA JUAN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en un caso de reajustes y beneficios previsionales, manteniendo la inconstitucionalidad de la metodología de actualización del haber inicial prevista en la Ley 27.426 para ciertos períodos y estableciendo diferencias de pago por la aplicación de decretos y leyes posteriores.
- Quién demanda: Juan Antonio Angera
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes diversos en beneficios previsionales, actualización del haber inicial, consideraciones sobre inconstitucionalidad de leyes y decretos, diferencias en movilidad previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, determinando que el haber inicial se debe calcular conforme a la metodología establecida por la CSJN en autos “Elliff” y “Blanco” para los períodos anteriores a marzo de 2009. También ordenó que el organismo pague las diferencias surgidas por la aplicación de decretos y leyes posteriores, diferir la aplicación del fallo “VILLANUSTRE” y la ley 27.609 para la etapa de ejecución, y confirmó en lo demás lo resuelto en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la metodología de actualización prevista en la ley 27.426 para remuneraciones anteriores a marzo de 2009 era inconstitucional por afectar la garantía de movilidad prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en tanto provocaba una disminución confiscatoria y regresiva en los haberes previsionales. Citó precedentes de la Corte Suprema que avalan la libertad del legislador en definir la movilidad, siempre que sea razonable y no vulneren derechos constitucionales. En ese sentido, sostuvo que la actualización de remuneraciones hasta febrero de 2009 debe realizarse mediante el índice ISBIC, según lo resuelto en autos “Elliff” y “Blanco”, y no la metodología prevista en la ley 27.426. La Cámara también analizó la constitucionalidad de la ley 27.609, remitiéndose a precedentes donde la Corte sostuvo que la garantía constitucional requiere un análisis cuidadoso y que, en el contexto actual, lo prudente es diferir la inconstitucionalidad para la etapa de ejecución, para evitar resoluciones contradictorias y garantizar la seguridad jurídica. Respecto a otros agravios, la Sala confirmó que cuestiones relacionadas con la inconstitucionalidad de leyes y decretos deben analizarse en la etapa de ejecución. Además, rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y del impuesto a las ganancias, remitiéndose a jurisprudencia de la Corte Suprema. Finalmente, estableció que los intereses se deben calcular con la tasa pasiva del Banco Central y que las costas de alzada se imponen a la parte vencida, en línea con la doctrina de la Corte
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