CACERES RAMON VIRGILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado y confirma en lo demás, en un caso de reajuste de beneficios previsionales, estableciendo nuevos parámetros para la actualización de la Prestación Básica Universal y diferimientos para el tratamiento de ciertos precedent
- Quien demanda (Actor): Ramón Virgilio Caceres
Demandado: ANSES
Objeto: Reajuste y actualización de beneficios previsionales, en particular la Prestación Básica Universal (PBU)
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en la mayoría de los aspectos, revocando parcialmente la misma en relación a la metodología de actualización de la PBU y el tratamiento de ciertos artículos de leyes y resoluciones cuestionadas. Se estableció un nuevo método para evaluar si la falta de actualización de la PBU resulta confiscatoria, y se diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 y de la Ley 27.541 para la etapa de ejecución. Además, se rechazaron los agravios relacionados con la doctrina "Villanustre" y la inconstitucionalidad de la Ley 27.541, y se ordenó la devolución de las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que del precedente “Quiroga, Carlos Alberto” no surge que el Tribunal máximo hubiera limitado la actualización de la PBU a una fecha específica, sino que su objetivo fue evitar la confiscatoriedad. Se aplicó la fórmula del precedente “Badaro” para evaluar la incidencia de la falta de actualización en el total del haber inicial, estableciendo que si dicha diferencia supera el 15%, debe proceder la actualización. Asimismo, se resaltó que la adquisición del beneficio posterior a la entrada en vigor de la ley 27.609 impide ordenar la actualización de remuneraciones anteriores. La sentencia también abordó la constitucionalidad de las leyes y resoluciones cuestionadas y la correcta interpretación del carácter integral de los beneficios previsionales, en línea con la doctrina de la CSJN.
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