VALOR HECTOR FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, difiere la aplicación del fallo “Villanustre” y la ley 27.609 para la etapa de ejecución, y confirma en lo demás lo decidido, en un contexto de prudencia normativa y seguridad jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Federal de la Seguridad Social analiza recursos de apelación interpuestos por ambas partes en un juicio por reajustes varios sobre beneficios previsionales. La parte demandada (ANSES) apela la actualización dispuesta para la Prestación Básica Universal (PBU), la imposición de costas, el artículo 9 de la ley 24.463, el artículo 26 de la ley 24.241 y el artículo 14 de la resolución 6/2009, además de oponerse a la exención del impuesto a las ganancias y a la aplicación del precedente “Makler”. La parte actora se queja de lo resuelto respecto a la actualización de la PBU, los artículos 9 y 25 de la ley 24.241, la resolución 6/2009, el fallo “Villanustre” y la tasa de interés, además de solicitar la declaración de inconstitucionalidad de varias leyes y decretos relacionados. El tribunal destaca que del precedente “Quiroga” no surge que la Corte Suprema hubiese limitado la actualización de la PBU a una fecha específica, sino que busca evitar la confiscatoriedad en el haber. La Sala confirma el diferimiento en la aplicación del fallo “Villanustre” y la ley 27.609, considerando que la modificación normativa y la adopción del DNU 274/2024 justifican actuar con cautela en la etapa de ejecución, dado el impacto de la inflación en los haberes previsionales y la necesidad de seguridad jurídica. Además, se remite la discusión sobre la inconstitucionalidad de leyes y artículos para la etapa de ejecución, permitiendo un análisis más riguroso. El tribunal también confirma la inaplicabilidad del artículo 14, punto 2, de la resolución SS 6/09, y reafirma la aplicación de los precedentes sobre remuneraciones y aportes para el cálculo del haber inicial. La decisión concluye que la sentencia de primera instancia debe ser parcialmente revocada y que el análisis de la constitucionalidad de la ley 27.609 y otros aspectos se difiere para la etapa de ejecución, garantizando una valoración precisa y evitando resoluciones fragmentadas.
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