NUÑEZ JORGE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia y declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609, manteniendo la decisión en los demás aspectos. La resolución abordó la actualización de prestaciones previsionales y la constitucionalidad de normas relacionadas, reafirmando la legalidad de ciertos métodos y declarando la inconstitucionalidad de otras disposiciones en función de los agravios y precedentes aplicables.
- Quién demanda: La ANSeS (organismo demandado)
¿A quién se demanda?
Jorge Antonio Nuñez (actor)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios en prestaciones previsionales, actualización del haber inicial, inconstitucionalidad de normas, aplicación de tasas y movilidad, y costas procesales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la mayor parte de la fallo de grado, revocando parcialmente decisiones previas, y declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609, con diferimiento a la etapa de ejecución. También se abordaron cuestiones relativas a la actualización de remuneraciones y la constitucionalidad de varias leyes de movilidad previsional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que la actualización de las remuneraciones en los términos del art. 4 de la ley 27.609 debe revocarse, ya que no se acreditó confiscatoriedad alguna que imponga su inaplicabilidad. Además, reafirmó que la actualización del haber previsional debe hacerse según los índices definidos en el precedente "Badaro", y que no resulta procedente cuestionar las leyes de movilidad posteriores a 2007 en ausencia de agravios concretos. En relación a la ley 27.609, se declaró su inconstitucionalidad en cuanto a su art. 4, en los términos del precedente "Wald", y se diferió su tratamiento en la etapa de ejecución. En cuanto a los bonos y refuerzos extraordinarios, se siguió la línea del precedente "Suarez". La inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 se confirmó en el contexto del análisis de la confiscatoriedad del haber, y se rechazaron otros planteos por falta de queja suficiente.
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