BRUNO PATRICIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y resolvió sobre la actualización de beneficios previsionales y costas procesales en una causa por reajustes en la jubilación. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y precedentes jurisprudenciales relevantes.
- Quién demanda: Patricia Inés Bruno
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y actualización del beneficio previsional, incluyendo aspectos de cálculo, actualización de remuneraciones, y costos procesales.
¿Qué se resolvió?
Se revoca parcialmente la sentencia y se confirman ciertos aspectos relativos a la actualización del haber previsional y costas. La Cámara analiza la normativa vigente, precedentes y principios constitucionales para determinar que la actualización debe realizarse conforme a los índices y parámetros establecidos por la ley y la jurisprudencia. La resolución establece que los aportes realizados mediante planes de facilidades de pago no serán objeto de actualización y que la comparación de los haberes debe hacerse sobre el total percibido, considerando los reajustes y la normativa aplicable. También se determinan las costas y honorarios, estableciendo que estas deben imponerse por su orden en la alzada y regulando honorarios en el 30% de lo regulado en la instancia anterior. La decisión se fundamenta en la constitucionalidad de las leyes, precedentes del Tribunal Supremo y la necesidad de aplicar los índices adecuados para la movilidad de las prestaciones sociales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio." "Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga”, debe realizarse sobre el total del haber inicial que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe." "Desde la entrada en vigencia de las leyes 27.426 y 27.609, se evidencia una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar para la actualización de los salarios computables para el cálculo de la prestación inicial, por lo tanto, la pretensión de la parte actora referida a la aplicación al caso de autos de los precedentes “Elliff” y “Blanco” debe rechazarse." "Los aportes que se hubieran efectuado mediante la adhesión a
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: