DELLA VALLE JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de la ley 27.609 y la modificación introducida por el DNU 274/2024, diferendo la inconstitucionalidad para la etapa de ejecución, y reafirmó la validez de los parámetros de actualización previsional y el rechazo del impuesto a las ganancias.
- Quién demanda: La parte actora (beneficiarios de jubilaciones y pensiones).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inconstitucionalidad de la Ley 27.609, de la Ley 27.541 y decretos delegados, y de la Ley 27.609 respecto de la fórmula de movilidad previsional y el impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la constitucionalidad de la normativa de movilidad en la etapa de análisis y difiere el tratamiento de la inconstitucionalidad para la etapa de ejecución, considerando que la modificación normativa y el DNU 274/2024 reflejan una respuesta adecuada a la insuficiencia de la ley 27.609 y buscan garantizar la movilidad y la subsistencia digna de los beneficiarios. La sentencia también ratifica la validez de los parámetros utilizados para actualizar los haberes y la exención del impuesto a las ganancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema ha destacado que el art. 14 bis de la Constitución garantiza la movilidad de las jubilaciones, pero también que la reglamentación debe ser razonable y respetar el derecho a una subsistencia digna. “El legislador tiene la facultad y el deber de fijar el contenido de esta garantía atendiendo a la protección de los derechos sociales.” La insuficiencia de la ley 27.609, que fue reemplazada por el DNU 274/2024, justifica diferir el análisis de inconstitucionalidad en la etapa de ejecución, para evitar una solución prematura que obstaculice los ajustes normativos en curso y garantizar la seguridad jurídica en el sistema previsional. La jurisprudencia de la Corte ha establecido que la fórmula de movilidad debe ser razonable y que la reglamentación no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa. La Corte ha ratificado en precedentes que el impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales no vulnera derechos constitucionales y que la regulación de honorarios y costas debe ajustarse a la normativa vigente.
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