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YANNUZZI CRISTINA LAURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia que homologaba la reajuste del beneficio previsional y ordena la imposición de costas en la alzada por su orden, estableciendo la regulación de honorarios en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior, tras analizar el recurso y los agravios sobre actualización y normativas aplicables.

Recurso de apelacion Reajuste previsional Ley 24.241 Leyes 27.609 27.426 27.541 Actualizacion del haber Costas Honorarios Legislacion social Sentencia de camara Estabilidad juridica.


- Quién demanda: Cristina Laura Yannuzi

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del beneficio previsional otorgado con fecha de adquisición 3/09/2023, en particular, la actualización del haber y la aplicación de leyes específicas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando algunos agravios relacionados con la normativa aplicable y confirmando otros aspectos, imponiendo costas en la alzada por su orden y regulando honorarios en el 30% de lo que se liquide en la etapa final.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analizó los agravios referidos a la actualización del haber previsional, siguiendo precedentes de la Corte Suprema que determinan que la comparación debe realizarse sobre el total del haber inicial percibido, ajustado o no según corresponda, y que la ausencia de incrementos en algunos componentes no afecta la validez del recálculo siempre que no sea confiscatorio. En relación con la inaplicabilidad de leyes 27.426 y 27.541 al caso, la Sala sostuvo que, por la fecha de adquisición del beneficio, dichas normas no resultan aplicables y deben ser desestimadas. Respecto a la ley 24.463, el análisis se diferirá para la etapa de liquidación final, considerando la irrazonabilidad si genera diferencias superiores al 15%. La decisión también señala que la posición respecto al precedente “Villanustre” será analizada en la liquidación definitiva. En materia de costas, se imponen por su orden en la alzada, y se regula la honorarios en base a la liquidación final prevista, dejando en suspenso su cuantificación hasta ese momento.

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