KING MABEL BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmo parcialmente la sentencia que benefició a un actor en reajustes de jubilación, rechazando inconstitucionalidades y estableciendo procedimientos de cálculo y actualización de beneficios previsionales. La decisión se fundamenta en la doctrina constitucional y precedentes jurisprudenciales, priorizando la protección de los derechos sociales y la uniformidad jurisprudencial.
- Quién demanda: Mabel Beatriz KING
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de beneficios previsionales, actualización de la PBU, y cuestionamiento de aspectos normativos y de tasas de interés.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la mayoría de los planteos de la sentencia de grado, revocando parcialmente la misma en relación a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, y diferiendo el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución. Se declararon desiertos los demás agravios y se rechazaron las cuestiones de inconstitucionalidad no planteadas en la instancia previa. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia de la Corte Suprema y en la doctrina constitucional, estableciendo que la actualización del haber inicial debe realizarse conforme a los índices autorizados y verificando si la diferencia supera el 15%, para evitar efectos confiscatorios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La protección de los beneficios de la seguridad social, en particular la PBU, requiere una correcta fijación del monto inicial, ya que de ello depende la relación justa con la situación de los activos" (Considerando N° 9). "En casos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total debe calcularse aplicando el índice del precedente 'Badaro' y verificando si la diferencia supera el 15%, para evitar confiscatoriedad" (Considerando N° 10). "La revisión de la PBU no está supeditada al recálculo de las demás prestaciones sino a su incidencia en el total del haber inicial" (Voto del Dr. Fantini). "El planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 no fue introducido en la instancia anterior, por lo que no puede ser considerado" y "el control de constitucionalidad de determinados artículos será diferido a la etapa de ejecución, cuando se pueda evaluar su impacto concreto" (Fundamentos de la mayoría). "Respecto del impuesto a las ganancias, se remite a la jurisprudencia de la Corte Suprema que ratifica la constitucionalidad" (Fundamentos).
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