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ANDRADE JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la constitucionalidad de la ley 27.426 y mantiene la sentencia de primera instancia en un caso de reajustes previsionales, reiterando que corresponde aplicar la doctrina del Alto Tribunal y que la demandada debe afrontar las costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, en autos “ANDRADE JULIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, demanda por reajustes en su jubilación, reclamando que se aplique la normativa vigente sobre movilidad previsional. La Cámara analiza la constitucionalidad de la ley 27.426, remitiéndose a precedentes de la CSJN y ratificando que el Estado, a través del organismo demandado, debe garantizar el cumplimiento del mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones. La Cámara confirma la sentencia de grado que dispuso la aplicación de la doctrina del fallo “Morales Blanca Azucena” y la constitucionalidad de la ley 27.426, rechazando los agravios de la demandada y confirmando la condena en costas. La sentencia también destaca que la ley 27.426 fue declarada inconstitucional en otros expedientes, pero en este caso particular se mantiene la constitucionalidad. La decisión se fundamenta en que el Estado y el organismo previsional deben garantizar los derechos previsionales de los jubilados con base en la movilidad prevista por la Constitución y la jurisprudencia de la CSJN.

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