OTERO JUAN MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social en Sala 2 confirmó la constitucionalidad y las decisiones de la sentencia de primera instancia sobre reajustes previsionales, rechazando los agravios del organismo y de la parte actora, y manteniendo la normativa en vigencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La acción fue promovida por Juan Manuel Otero contra la ANSES, reclamando actualización de beneficios previsionales y cuestionando la constitucionalidad de ciertos artículos de leyes previsionales.
- La Cámara analizó la validez de la Ley 27.609, el esquema de movilidad previsional vigente, y la constitucionalidad de las normas que regulan los topes y deducciones en los haberes previsionales.
- Se declaró la constitucionalidad de la Ley 27.609, pero se señaló que la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) debe diferirse a la etapa de ejecución, para evitar afectar la seguridad jurídica y la coherencia del sistema previsional.
- La Cámara también resolvió que, en casos donde no se ordenó la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total se calculará aplicando el índice de salarios según el precedente “Badaro”, y si la diferencia supera el 15%, se actualizará.
- Se confirmó la constitucionalidad de los artículos 24 y 26 de la Ley 24.241, y la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463, en virtud de que el beneficiario no acreditó haber superado los 35 años de aportes previos a julio de 1994.
- Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de que la aplicación genere una quita mayor al 15%.
- Se rechazaron los agravios respecto al impuesto a las ganancias, en consonancia con los precedentes de la Corte Suprema, y se confirmó la imposición de costas a la parte demandada.
- La mayoría resolvió que la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 debe diferirse a la etapa de ejecución, atendiendo a las reformas normativas en curso y la necesidad de evitar resoluciones fragmentadas.
- La disidencia propuso que el recálculo de la PBU se realice en los términos del precedente “Grattone”, y que se declare la inconstitucionalidad en etapa de ejecución, sin diferimiento.
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