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PERRONE SILVIA MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.426 y ordenó el reajuste de la prestación del actor a enero de 2021, además de diferir el análisis de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.

Recurso de apelacion Seguridad social Jubilaciones y pensiones Movilidad previsional Inconstitucionalidad Actualizacion de haberes Aportes autonomos Prestacion basica universal Ley 27.426 Ley 27.609


- Quién demanda: Silvia María del Carmen Perrone

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la prestación previsional, inconstitucionalidad de la ley 27.426, actualización de la Prestación Básica Universal, aportes autónomos, y planteos relacionados con la movilidad previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de Primera Instancia en la mayor parte de los aspectos, revocando parcialmente la sentencia en relación a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, ordenando el reajuste a enero de 2021, y diferiendo la inconstitucionalidad de la ley 27.609. Además, declaró la constitucionalidad de la metodología de recálculo de aportes autónomos y la pauta de movilidad bajo la ley 27.426.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara remite a la doctrina de la Corte Suprema en los precedentes “Elliff” y “Blanco” respecto a la actualización de remuneraciones y la movilidad previsional, ratifica la constitucionalidad del mecanismo de actualización de la ley 26.417 y la aplicación de la jurisprudencia en materia de aportes autónomos conforme a “Makler”. En relación a la ley 27.426, se declara su inconstitucionalidad del art. 2, pero se mantiene la pauta de movilidad de la ley 27.426 para períodos posteriores a su entrada en vigencia. Sobre la movilidad de la ley 27.609, se decide diferir su análisis a la etapa de ejecución, ya que el DNU 274/2024 modifica la normativa y la Corte Suprema ha resaltado la importancia de garantizar la subsistencia digna y el carácter integral de los beneficios previsionales. La sentencia también confirma la prescripción bienal para las deudas previsionales y desestima otros agravios no decisivos.

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