Logo

GONZALEZ SUSANA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social decidió modificar la sentencia de primera instancia y rechazar en parte los agravios, admitiendo parcialmente el recurso y cuestionando aspectos relativos a la constitucionalidad y aplicación retroactiva de las leyes previsionales.

Recurso de apelacion Movilidad previsional Leyes 26.417 27.426 27.541 Inconstitucionalidad Retroactividad Derechos adquiridos Seguridad social Principios constitucionales


- Quien demanda (Actor): Susana Graciela González Demandado: ANSES Objeto: Reajustes varios en el beneficio previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho 11/8/2009 y alta 1/2/2010, específicamente en relación a la movilidad de haberes previsionales y aspectos constitucionales. Decisión: La Cámara confirmó en parte la sentencia y modificó en otros aspectos, rechazando la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 en relación a la retroactividad y la aplicación de índices de movilidad, y analizó la constitucionalidad de las normas en el marco del derecho a la propiedad y la protección de derechos adquiridos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, cabe considerar que en nuestro ordenamiento jurídico no existe prohibición de aplicar las leyes en forma retroactiva, salvo que su dictado violente derechos amparados por garantías". La Sala sostuvo que la ley 27.426, al modificar índices ya transcurridos, legisla retroactivamente en tanto afecta derechos adquiridos, pero que dicha aplicación no vulnera derechos constitucionales porque el derecho a la movilidad devengado se produce en el momento del pago y no en las fechas anteriores. "El derecho del actor –como el de todo beneficiario previsional
- a ver incrementado el haber con tales índices, hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018, fecha en la que la ley 27.426 ya se encuentra vigente". La Cámara señaló que el devengamiento del derecho a la movilidad se produce en las fechas previstas por la ley, y no en los meses en los que los índices corresponden a períodos ya transcurridos, por lo que no existe vulneración del derecho de propiedad. "En relación con la inconstitucionalidad de la ley 27.426, la disidencia parcial del juez Cammarata sostuvo que su aplicación retroactiva tiene carácter regresivo y sería confiscatoria, afectando derechos adquiridos". La jueza Tognola expresó que la ley 27.426 es inconstitucional en la medida en que su aplicación retroactiva afecta derechos constitucionales, y votó por declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de dicha ley.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar