DURICH NORA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de la aplicación del índice de actualización y rechazó los agravios relacionados con la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y la recomposición del haber en enero y febrero de 2021. La sentencia reafirmó la validez de los parámetros utilizados y la interpretación del Tribunal Supremo sobre la potestad legislativa para establecer índices de actualización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora promovió una demanda de reajustes previsionales y cuestionó la constitucionalidad de ciertos artículos de leyes y decretos relacionados con la actualización de haberes y la aplicación de topes.
- La demandada impugnó la actualización de las remuneraciones considerando el índice previsto en la Ley 27.260, Decreto 807/2016 y la Resolución ANSeS 56/2018, además de cuestionar la validez del art. 9 de la ley 24.463 y otros aspectos del proceso.
- La Cámara analizó los agravios en relación a la constitucionalidad del Decreto 807/16, remitiéndose a los fallos “Blanco” y “Rapisarda” de la CSJN, confirmando la validez constitucional del mismo, y rechazando los planteos de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y otros artículos de leyes relacionadas.
- Además, abordó la cuestión de la recomposición del haber en enero y febrero de 2021, confirmando la validez de la liquidación y rechazando los agravios sobre arbitrariedad.
- Con respecto a los planteos sobre bonos y la Ley 27.609, la Cámara sostuvo que dichas cuestiones no fueron oportunamente planteadas en la demanda y que el tribunal de alzada carece de competencia para analizar cuestiones no sometidas a primera instancia.
- Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, en el marco del precedente “Actis Caporale”, y se dispuso el diferimiento del tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución.
- La sentencia confirmó en lo demás lo resuelto en primera instancia y ordenó el pago de costas de alzada a la parte demandada.
- Los jueces Fantini, Carnota y Dorado coincidieron en la mayoría, con disidencias parciales en algunos aspectos por parte del Dr. Fantini.
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