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DURICH NORA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de la aplicación del índice de actualización y rechazó los agravios relacionados con la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y la recomposición del haber en enero y febrero de 2021. La sentencia reafirmó la validez de los parámetros utilizados y la interpretación del Tribunal Supremo sobre la potestad legislativa para establecer índices de actualización.

Recurso de apelacion Reajustes previsionales Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 24.241 Ley 24.463 Topes Actualizacion de haberes Csjn Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora promovió una demanda de reajustes previsionales y cuestionó la constitucionalidad de ciertos artículos de leyes y decretos relacionados con la actualización de haberes y la aplicación de topes.
- La demandada impugnó la actualización de las remuneraciones considerando el índice previsto en la Ley 27.260, Decreto 807/2016 y la Resolución ANSeS 56/2018, además de cuestionar la validez del art. 9 de la ley 24.463 y otros aspectos del proceso.
- La Cámara analizó los agravios en relación a la constitucionalidad del Decreto 807/16, remitiéndose a los fallos “Blanco” y “Rapisarda” de la CSJN, confirmando la validez constitucional del mismo, y rechazando los planteos de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y otros artículos de leyes relacionadas.
- Además, abordó la cuestión de la recomposición del haber en enero y febrero de 2021, confirmando la validez de la liquidación y rechazando los agravios sobre arbitrariedad.
- Con respecto a los planteos sobre bonos y la Ley 27.609, la Cámara sostuvo que dichas cuestiones no fueron oportunamente planteadas en la demanda y que el tribunal de alzada carece de competencia para analizar cuestiones no sometidas a primera instancia.
- Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, en el marco del precedente “Actis Caporale”, y se dispuso el diferimiento del tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución.
- La sentencia confirmó en lo demás lo resuelto en primera instancia y ordenó el pago de costas de alzada a la parte demandada.
- Los jueces Fantini, Carnota y Dorado coincidieron en la mayoría, con disidencias parciales en algunos aspectos por parte del Dr. Fantini.

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