POSADA ALEJANDRO GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia confirma el derecho del actor a recálculo y pago de diferencias en su beneficio previsional, ordenando a la ANSES que abone el retroactivo dentro de los 120 días, rechazando las alegaciones de inconstitucionalidad y sosteniendo la legalidad de la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Alejandro Guillermo Posada, demanda a la ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme a la ley 24.241, alegando inconstitucionalidades en distintas disposiciones legales. La sentencia analiza la prueba y las normativas vigentes, concluyendo que la fecha de adquisición del beneficio fue el 23/03/2024, y que la protección del derecho a la propiedad y al mínimo vital se mantiene, al igual que la validez de la ley 27.609 y otras leyes de movilidad. Se determina que la ley 24.241 y las modificaciones posteriores, incluyendo la ley 27.426, no violan derechos constitucionales ni generan un efecto confiscatorio, y que los beneficios deben ser recalculados según los índices y mecanismos legales vigentes. La sentencia rechaza la inconstitucionalidad del tope legal y de las leyes de emergencia, y ordena a la ANSES el pago de las diferencias retroactivas, con intereses desde que son exigibles, sin quitas. La decisión también descarta la afectación del derecho a la movilidad por las normas cuestionadas, en tanto no acreditó daños concretos. La sentencia concluye que el reclamo del actor debe ser acogido en parte, confirmando la procedencia del recálculo y pago, y rechazando los planteos de inconstitucionalidad y confiscatoriedad.
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