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FENDER ADOLFO GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La sentencia reconoce el derecho del actor a un reajuste en su beneficio previsional, desestimando el planteo de inconstitucionalidad de los topes legales y confirmando la aplicación de los índices dispuestos por el Congreso, además de ordenar el pago retroactivo por diferencias en el haber previsional.

Jubilacion Reajustes previsionales Indexacion Ley 24.241 Inconstitucionalidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Adolfo Guillermo Fender, demanda el reajuste de su beneficio previsional en base a servicios mixtos, solicitando la actualización de su haber conforme a la ley 24.241 y cuestionando la constitucionalidad de ciertas disposiciones legales. La demandada, ANSES, defiende la razonabilidad de las normas y opone la prescripción del reclamo, la cual fue aceptada parcialmente por el tribunal. La sentencia analiza la procedencia del reclamo desde dos años previos a la presentación del reclamo administrativo, considerando que el derecho se adquirió con la fecha de beneficio, el 09/09/2018. Se afirma que la determinación del haber mensual no debe considerar las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida por un monto fijo establecido por la ley 26.417, y que la actualización debe seguir los índices fijados por el Congreso, en particular las leyes 26.417, 27.426 y sus modificaciones, concluyendo que no corresponde la revisión sobre el índice de actualización de remuneraciones, ya que la parte no acreditó que superó los límites legales. El tribunal también revisa la proporcionalidad entre la contribución y el beneficio, adhiriendo a los precedentes de la Corte Suprema, y establece que las diferencias a favor del actor deben abonarse en su totalidad, con intereses desde que cada suma es debida, y sin quitas. Se desestiman los planteos sobre inconstitucionalidad de topes y otros aspectos, remitiéndose a la etapa de ejecución. Fundamentos principales: “En la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (PBU), no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por la ley 26.417.” “Dado que el Congreso ha dispuesto en forma específica el índice para la actualización de las remuneraciones (ley 27.426), y que la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de otra doctrina o índice, procede desestimar el reclamo.” “La proporcionalidad entre los haberes de pasividad y los aportes realizados, constituye principio rector, y la mejor forma de reflejar el esfuerzo contributivo del autónomo es determinar el haber conforme a los aportes, confrontándolo con el haber mínimo vigente en el período.” “Las diferencias resultantes a favor del actor deberán abonarse sin quita, y los intereses se liquidarán desde que cada suma es debida, en la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central.”

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