GONZALEZ ORDILLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia reconoce el derecho del actor a un reajuste en su beneficio previsional y ordena a la ANSES el pago retroactivo, considerando los cambios legislativos y constitucionales en materia de movilidad y actualización de haberes previsionales, rechazando la inconstitucionalidad de las leyes y decretos cuestionados.
Actor: GONZALEZ ORDILLO Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) Objeto: Reajuste de su beneficio previsional y diferencias en haberes previsionales, incluyendo cuestionamientos sobre la constitucionalidad de las normas de movilidad previsional. Decisión: Se desestima la defensa de prescripción y se ordena a la ANSES el pago del haber recalculado y retroactivo dentro de 120 días, con costas y costas de la demanda a su costa. La sentencia reconoce la constitucionalidad de las leyes y decretos de movilidad previsional, y rechaza los planteos de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El juez considera que la ley 24.241 no establece directamente las remuneraciones del afiliado, sino un monto fijo, y que el mecanismo de reajuste corresponde al Congreso, por lo que no corresponde cuestionar la constitucionalidad de dichas leyes. Se señala que la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial es competencia exclusiva del Poder Legislativo, y en base a las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y otras, no se configura una afectación confiscatoria. La sentencia destaca que las leyes de emergencia no violan la propiedad ni el derecho a la movilidad, y que la suspensión de la movilidad no implica confiscatoriedad. Se ordena el pago de diferencias y retroactivo, con intereses desde que cada suma es debida, conforme a la tasa pasiva del Banco Central. Se rechazan los planteos sobre inconstitucionalidad de las leyes 24.463 y 24.241, y los decretos relacionados, por no acreditar daños concretos. La sentencia afirma que el derecho adquirido es a que se respete la situación del beneficiario en la fecha de adquisición del derecho, no a mantener las mismas leyes vigentes en ese momento. La sentencia también descarta la inconstitucionalidad de la ley 27.426 respecto del pago trimestral, aclarando que no hay obligación de devengar sumas mensualmente. Se confirma que las leyes de movilidad previsional son constitucionales y que las restricciones temporales no vulneran derechos constitucionales.
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