TORREZ GERMAN RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia que ordenó actualización de beneficios previsionales, en particular respecto a aportes autónomos, y rechazó recursos respecto a la constitucionalidad de leyes y aspectos de la liquidación de haberes.
- Quién demanda: GERMAN RICARDO TORREZ
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes de prestaciones, actualización de aportes autónomos, declaración de inconstitucionalidad de ciertas leyes, y revisión de métodos de cálculo y recomposición de haberes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso, revocando en parte la sentencia de primera instancia y ordenando la actualización de aportes autónomos conforme a los lineamientos del fallo de la Corte Suprema, además de mantener la constitucionalidad de la Ley 27.541 y los decretos delegados, y rechazando los agravios respecto a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la metodología del recálculo del haber.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sala consideró que la metodología para calcular los aportes autónomos debía seguir los lineamientos del fallo de la Corte Suprema en “Makler, Simón”, considerando todos los años y categorías efectivamente aportados, y no limitarse a los anteriores a 7/94, ya que ello no reflejaría el esfuerzo contributivo real. Respecto a la actualización del componente PBU, la sala interpretó que no existe una limitación en la jurisprudencia a la actualización posterior a la sanción de la ley 26.417, y que la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3) de la Ley 24.463 se hacía efectiva solo si la aplicación de topes generaba una quita superior al 15%. La sala afirmó que no correspondía aplicar la doctrina de “Villanustre” en la etapa de ejecución, y que la sentencia en vigencia de la Ley 27.423 se ajustaba a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena”. Se confirmó la constitucionalidad de la Ley 27.541 y los decretos delegados, rechazando el agravio respecto a la recomposición del haber en enero y febrero de 2021. La Cámara ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se efectúe la liquidación conforme a estos lineamientos y diferió la regulación de honorarios y la resolución del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución.
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