CONTRERAS MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en un juicio por reajustes de beneficios previsionales, rechazando los agravios del organismo previsional y manteniendo la metodología de actualización de remuneraciones, con consideraciones constitucionales sobre la protección del haber previsional.
- Quién demanda: CONTRERAS MANUEL
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios en la actualización del haber previsional y discusión sobre la constitucionalidad de las normas y parámetros aplicados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado, declarando la deserción del recurso de la parte actora y la constitucionalidad de la metodología de actualización aplicable, salvo la inaplicabilidad del índice por la ley 27.426 hasta febrero de 2009, y la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en ciertos casos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analizó la constitucionalidad de la metodología de actualización de remuneraciones, remitiéndose a precedentes de la Corte Suprema y a la doctrina constitucional en materia de protección del haber previsional. Se otorgó prioridad a la protección del monto inicial de la jubilación, considerando la relación con los ingresos activos y la proporcionalidad del haber. Se confirmaron las decisiones que establecieron que, para el período hasta febrero de 2009, debe aplicarse el índice ISBIC, en tanto que la ley 27.426 no resulta aplicable en ese período por inconstitucionalidad. La Sala también sostuvo que la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) podría generar una disminución confiscatoria, por lo que se mantuvo la decisión de que la PBU se ajuste conforme al precedente “Quiroga” y que se valore la incidencia de la ausencia de incremento en la liquidación definitiva. Respecto del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463, se declaró su inconstitucionalidad en caso de que la aplicación del tope produzca una quita superior al 15%, en línea con la doctrina del Tribunal de Fallos y la Corte Suprema. En relación al art. 14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09, se declaró su inaplicabilidad en este proceso. La sentencia fue dictada en vigencia de la Ley 27.423, y se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen. La mayoría de la Sala resolvió que el recurso de la actora debía declararse desierto, y se confirmó la sentencia, con costas a cargo de la parte demandada. La disidencia consideró que la actualización de remuneraciones debe ajustarse conforme a los precedentes “Elliff” y “Blanco”.
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