BELLADA ALEJANDRO NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la sentencia de primera instancia que cuestionaba la metodología de actualización de remuneraciones y de las prestaciones previsionales, confirmando la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y ordenando que se apliquen los índices establecidos por la CSJN y las leyes vigentes hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417, además de remitir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 a la etapa de ejecución.
- Quién demanda: Alejandro Nicolás Bellada
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de beneficios previsionales, actualización de remuneraciones y aplicación de índices de movilidad previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de grado en cuanto a la metodología de actualización y la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426, confirmando que las remuneraciones y beneficios deben actualizarse según los parámetros y leyes vigentes, y ordena que el organismo previsional rectifique los haberes a partir de la entrada en vigencia de las leyes correspondientes, remitiendo la cuestión de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 a la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Sala revoca la decisión anterior y declara la inconstitucionalidad del método de actualización dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426, basándose en precedentes de la CSJN, como "Elliff" y "Blanco", que establecen que las remuneraciones se deben actualizar con índices que no impliquen confiscatoriedad.
- Se considera que la actualización debe hacerse en base a los índices de la CSJN y las leyes vigentes, hasta la entrada en vigor de la ley 26.417, que establece un mecanismo diferente.
- La Sala también desestima los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 y los decretos asociados, remitiendo su tratamiento a la etapa de ejecución.
- La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la proporcionalidad, la no confiscatoriedad y el respeto a los derechos adquiridos.
- La Cámara confirma que el diferimiento en la aplicación de la movilidad prevista en la ley 27.609 debe mantenerse en la etapa de ejecución.
- Costas de Alzada a la demandada vencida y se regula honorarios en un 30% sobre la suma que se fije en primera instancia.
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