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MAMANI JUAN SILVERIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado y confirma en lo demás, imponiendo costas a la demandada vencida y regulando honorarios. La decisión se fundamenta en la análisis de la constitucionalidad del Decreto 807/16 y la prescripción de las acciones, remitiéndose a fallos de la CSJN.

Recurso de apelacion Seguridad social Calculo de haberes Inconstitucionalidad Prescripcion Intereses Costas Doctrina csjn Decreto 807/16 Ley 24.241

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte demandada (ANSES) recurre contra la sentencia que declaró la constitucionalidad del Decreto 807/16, argumentando que no correspondía su aplicación en el caso. La Cámara confirma que, dado que el beneficiario obtuvo su prestación posterior a agosto de 2016, debe aplicarse la resolución 56/18, que fue validada por la Corte Suprema. Además, se confirma la prescripción bienal de la acción, basada en precedentes de la CSJN.
- La Cámara también decide que los intereses se calculen desde que la suma fue debida hasta su pago efectivo, conforme a la tasa pasiva publicada por el Banco Central. Se revoca la imposición de costas y se las impone a la parte vencida, en línea con la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena”.
- Los restantes agravios de la parte demandada se declaran desiertos, dado que no se condicen con lo resuelto en primera instancia. La Cámara revoca parcialmente la sentencia, confirmando en lo demás, y ordena devolver las actuaciones al juez de origen. Fundamentos principales: “[...] en función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Blanco Lucio Orlando” no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art. 5-1/8/16-), los fundamentos argüidos por el Tribunal Supremo para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16.” “[...] corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo “Blanco” y confirmar lo resuelto en la instancia de grado.” “[...] en cuanto a la prescripción, resulta aplicable la doctrina de la CSJN plasmada en los autos: “Jaroslavsky, Bernardo” y “Miralles, Enrique”, por lo que se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado.”

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