ALVAREZ SUSANA ELIZABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia anterior respecto a la actualización de la PBU y confirma que la comparación para determinar la confiscatoriedad debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido, ajustado o no, de acuerdo a los precedentes y la normativa vigente.
Actor: Susana Elizabeth Alvarez Demandado: ANSES Objeto: Reajuste y actualización de la Pensión Básica Universal (PBU) Decisión: La Cámara revoca parcialmente la sentencia anterior y confirma que la comparación para determinar la confiscatoriedad del haber a fin de la recomposición debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido, ajustado o sin reajustar, según corresponda; además, se declaran admisibles las cuestiones relacionadas con la actualización de la PBU y las costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia se fundamenta en los precedentes “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky”, que establecen que la incidencia de la ausencia de incrementos en un componente del haber sobre el total del mismo debe analizarse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la comparación con el índice de salarios elaborado por el INDEC. La comparación debe realizarse sobre el total del haber percibido, ya sea reajustado o no, para determinar la confiscatoriedad. La Cámara señala que “la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente ‘Quiroga’, debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación.” Se confirma que la convalidación del recálculo de la PBU es aplicable aún cuando no medie reajuste en las restantes prestaciones, en virtud de los criterios jurisprudenciales citados.
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