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FERMIN HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social en Sala 1 resolvió modificar parcialmente la sentencia de primera instancia en un trámite previsional, rechazando algunos agravios y confirmando otros, en un contexto de análisis de actualizaciones y reajustes de beneficios previsionales.

Recurso de apelacion


- Quién demanda: Fermin Héctor

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes y actualización del beneficio previsional, específicamente de la PBU (Prestación Básica Universal) y otros componentes, y cuestionamientos sobre la constitucionalidad y aplicación de leyes de emergencia y movilidad previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia y realizó modificaciones en el análisis de la actualización del haber previsional, en particular en relación con la aplicación de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y otros reglamentos, reafirmando que la comparación debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido, y que ciertos agravios en relación con dichas normativas son infundados. Se desestimaron los planteos relativos a inconstitucionalidad y al reconocimiento de diferencias tras la emergencia, y se estableció que las costas se imponen por su orden en la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis del agravio relativo a la actualización de la PBU debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular, si fue reajustado, será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe". "El agravio relacionado con el art. 2º de la ley 27.426 debe ser desestimado, toda vez que en atención a la fecha de adquisición del beneficio la norma es inaplicable al caso". "Respecto de la ley 27.541, esta Sala se expidió sobre el particular en el precedente 'Nievas, Alicia Estela' y se concluyó que debe rechazarse la inconstitucionalidad". "En orden a las diferencias una vez finalizada la emergencia, no tendrá favorable acogida, toda vez que la constitucionalidad de la norma de emergencia fue convalidada". "El art. 1º de la ley 27.609, ya desde su entrada en vigencia, sustituyó el art. 32 de la ley 24.241 y sus modificatorias, disponiendo que las prestaciones serán móviles, y el índice de movilidad se obtendrá conforme la fórmula de esa ley". "El agravio sobre el art. 9 de la ley 24.463 deberá diferirse para la etapa de ejecución, y en relación a los topes establecidos, también se pospone su análisis para ese momento". "Las costas se imponen por su orden en la alzada, en atención a la falta de contradicción y a la normativa aplicable".

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