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ALURRALDE MABEL MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la validez de las actualizaciones de beneficios previsionales en el marco de la ley 24.241 y modificaciones, rechazando los agravios sobre la confiscatoriedad y la razonabilidad de los montos.

Recurso de apelacion Seguridad social Reajustes previsionales Confiscatoriedad Movilidad de haberes Beneficio previsional Ley 24.241 Bonos extraordinarios Derechos sociales Constitucionalidad.

Actor: Mabel María Rosa Alurralde Demandado: ANSES Objeto: Reajustes varios y actualización del beneficio previsional, con cuestionamientos sobre la confiscatoriedad y la razonabilidad de los montos. Decisión: La Sala revoca parcialmente la sentencia y declara admisibles los recursos, confirmando la constitucionalidad y proporcionalidad de los refuerzos previsionales, y rechaza los agravios relacionados con la confiscatoriedad y la actualización. Se imponen costas por su orden y se regula honorarios del 30% en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los derechos sociales en Argentina representan una categoría fundamental de los derechos humanos receptados tanto en la Constitución Nacional como en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN). Estos derechos tienen como finalidad garantizar condiciones mínimas de vida digna, procurando la igualdad material y la justicia social... La medida en las condiciones económicas actuales, sea de refuerzos o bonos, no es discriminatoria, ya que busca mitigar los efectos de la coyuntura económica y la inflación, en cumplimiento con las obligaciones constitucionales y legales del Estado." "El principio de solidaridad social, consagrado en el art. 16 de la CN y en el art. 75 inc. 23, respalda la distribución proporcional y razonable de recursos públicos en favor de los sectores vulnerables, sin arbitrariedad ni privilegios, en línea con la protección del mínimo vital y móvil." "Respecto del agravio sobre la confiscatoriedad, se concluye que la actualización y la movilidad del haber, en el marco de las leyes y reglamentaciones vigentes, responden a criterios constitucionales y legales, y no configuran una situación confiscatoria, sino un mecanismo de protección social."

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