SEGOVIA ANGEL DAVID Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que reconoce el derecho de los actores a la incorporación de suplementos en su haber mensual, considerándolos remunerativos y bonificables, y revoca parcialmente el plazo de cumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor demandó en defensa de sus derechos, solicitando la incorporación al haber mensual de suplementos establecidos por el Decreto 1305/12 y modificatorios. La Cámara analizó si dichos suplementos, que se perciben en actividad y cumplen ciertos requisitos, deben considerarse remunerativos y bonificables, y en consecuencia, incorporarse al haber de pasividad. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó su incorporación, decisión que la Cámara confirma. La Sala sostuvo que los suplementos creados por el Decreto 1305/12 ostentan carácter "general", "remunerativo" y "bonificable" y deben integrarse al haber mensual del personal en actividad, en línea con la jurisprudencia consolidada y con la sentencia del Tribunal Supremo en autos “Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN – M. Defensa – Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”. La Cámara remarcó que la naturaleza jurídica de los suplementos es de carácter "general" y "remunerativo", y que su percepción no depende de condiciones particulares, sino que afecta a la totalidad del personal en actividad. Además, se destacó que el Decreto 780/20, posteriormente, eliminó los suplementos en trato a partir del 30/09/2020, por lo que las sumas devengan en esa fecha. La Cámara confirmó la sentencia en todos sus términos, revocando el plazo de cumplimiento establecido y ordenando que la demandada efectúe la previsión presupuestaria correspondiente.
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