JurisprudenciaARG
Corte Suprema

M., P.M c/ M., K.A s/RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES ( vigente hasta 31/07/2015 )

La Corte Suprema confirmó la inadmisibilidad del recurso extraordinario por extemporaneidad en un caso de restitución de menores. La decisión enfatizó que los plazos procesales son perentorios y no pueden ser flexibilizados, garantizando así el respeto por el debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 071278/2024/CS001
Recurso extraordinario Interposicion del recurso Plazo para interponer el recurso Acordada 4/2007 Tribunal superior de la causa Plazo procesal Inadmisibilidad Extemporaneidad Debido proceso Restitucion de menores Camara Codigo civil y comercial Formalidad procesal Caracter perentorio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Recurso extraordinario presentado en primera instancia y carácter perentorio de los plazos procesales

La cámara confirmó la sentencia que ordenó la restitución de las niñas a la República de Bielorrusia y, contra dicha decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario federal, que presentó ante el juzgado de primera instancia. El juzgado remitió el escrito a la cámara, que lo recibió cuando ya se encontraba vencido el plazo establecido por el artículo 257 del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que resultaba inadmisible por extemporáneo.

La Corte consideró que las circunstancias de que la cámara —soslayando tal cuestión— hubiera intimado a la recurrente a adecuar el escrito a la acordada 4/2007 y de que la parte hubiera dado cumplimiento a ello con la presentación de un nuevo remedio federal, no pudieron llevar a que se lo tuviera por presentado y luego se lo concediera parcialmente.

Señaló que no correspondía prescindir del carácter perentorio de los plazos procesales en desmedro del derecho al debido proceso garantizado para ambas partes y declaró mal concedido el recurso.

Añadió que el único recurso extraordinario sobre cuya admisibilidad debía expedirse la cámara era el presentado ante el juzgado de primera instancia dado que, a los fines de considerar su tempestividad, la presentación de un nuevo escrito adecuado a la citada acordada carecía de efectos procesales.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 257, 155, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Acordada 4/2007
  • Ley 26.994

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.