M., P.M c/ M., K.A s/RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES ( vigente hasta 31/07/2015 )
La Corte Suprema confirmó la inadmisibilidad del recurso extraordinario por extemporaneidad en un caso de restitución de menores. La decisión enfatizó que los plazos procesales son perentorios y no pueden ser flexibilizados, garantizando así el respeto por el debido proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Recurso extraordinario presentado en primera instancia y carácter perentorio de los plazos procesales
La cámara confirmó la sentencia que ordenó la restitución de las niñas a la República de Bielorrusia y, contra dicha decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario federal, que presentó ante el juzgado de primera instancia. El juzgado remitió el escrito a la cámara, que lo recibió cuando ya se encontraba vencido el plazo establecido por el artículo 257 del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que resultaba inadmisible por extemporáneo.
La Corte consideró que las circunstancias de que la cámara —soslayando tal cuestión— hubiera intimado a la recurrente a adecuar el escrito a la acordada 4/2007 y de que la parte hubiera dado cumplimiento a ello con la presentación de un nuevo remedio federal, no pudieron llevar a que se lo tuviera por presentado y luego se lo concediera parcialmente.
Señaló que no correspondía prescindir del carácter perentorio de los plazos procesales en desmedro del derecho al debido proceso garantizado para ambas partes y declaró mal concedido el recurso.
Añadió que el único recurso extraordinario sobre cuya admisibilidad debía expedirse la cámara era el presentado ante el juzgado de primera instancia dado que, a los fines de considerar su tempestividad, la presentación de un nuevo escrito adecuado a la citada acordada carecía de efectos procesales.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 257, 155, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Acordada 4/2007
- Ley 26.994
Fallos que cita
- Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel IsaíasCSJN · Fallos 347:2286
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