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BERNAL, RUBEN DARIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO DIRECTO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe resuelve hacer lugar a la queja de la Provincia de Santa Fe y concede el recurso de apelación con efecto suspensivo contra una resolución judicial, ordenando la elevación de los autos principales para su análisis.

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Actor: Provincia de Santa Fe Demandado: No especificado en el extracto, en el expediente principal se trata de un proceso con relación a un incumplimiento de pago o depósito correspondiente a aportes profesionales y honorarios. Objeto: Recurso directo contra un auto interlocutorio que denegó un recurso de apelación, específicamente en relación a la liquidación y pago del 13% en concepto de aportes profesionales sobre intereses liquidados en honorarios. Decisión: La Cámara hace lugar al recurso de queja, concede la apelación con efecto suspensivo, y ordena que el juzgado de primera instancia eleve los autos principales para que sea revisado el recurso de apelación planteado contra la providencia de fecha 21/11/2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis de los presupuestos formales del recurso de queja revela que el recurrente ha cumplimentado con los requisitos establecidos por el art. 356 del CPCC, incluyendo la clave de acceso al expediente y la presentación en tiempo. En cuanto a los presupuestos sustanciales, la denegación del recurso fue fundada en artículos que no corresponden a la materia, evidenciando un encuadramiento incorrecto y una argumentación deficiente. La revisión de liquidaciones no precluye, en virtud de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Santa Fe, en particular la causa “Mastrogiovani”, que establece que la aprobación de planillas no adquiere autoridad de cosa juzgada. Además, las cuestiones relativas a honorarios no están sujetas a la restricción del art. 348 del CPCC, y la inapelabilidad de los autos en proceso de apremio no impide aplicar normas arancelarias. La doctrina sostiene que, en caso de duda, debe privilegiarse la habilitación del recurso. Por todo ello, corresponde hacer lugar al recurso de queja y conceder la apelación con efecto suspensivo, ordenando la elevación de los autos principales."

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