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S, T.A.I. c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS

La sentencia ordena a OSDE la afiliación del actor al plan que poseía, rechazando la excusa de la preexistencia como motivo de rechazo y garantizando el derecho a la salud del afiliado, en línea con la normativa y la jurisprudencia vigente.

Proteccion de derechos Salud Preexistencia Discriminacion Ley 26.682 Prestaciones medicas Amparo Sentencia confirmada Derecho a la salud Reafilicacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, T.A.I.S, demandó a OSDE para que le restituya la prestación del servicio médico y lo reafilie en el mismo plan previo a la rescisión, alegando que fue discriminado por su condición de portador de VIH, pese a haberla declarado en la declaración jurada. La demandada respondió enviando un correo en el que comunicaba la detección de la enfermedad preexistente y la posibilidad de aplicar un valor diferencial, pero no inició el procedimiento reglamentario para justificarlo ni acreditó que la enfermedad preexistente fuera ocultada intencionalmente por el actor. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando la afiliación en las mismas condiciones y condenando en costas a la demandada. La Cámara confirma la sentencia, considerando que la normativa aplicable (Ley 26.682 y decreto reglamentario 1993/2011) establece que las enfermedades preexistentes no pueden ser motivo de rechazo sin el procedimiento y autorización correspondientes, y que la discriminación por VIH vulnera derechos constitucionales y tratados internacionales. Además, se destaca que la demandada no acreditó la existencia de un procedimiento reglamentario para aplicar valores diferenciales por preexistencia y que la negativa a reafilicar al actor vulnera su derecho a la salud.

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