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Recurso De Apelación De Unir En Autos Unir S/reconocimiento De Partido De Distrito

La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de UNIR contra la decisión de no oficializar su lista de candidatos para los comicios del 26 de octubre de 2025, por considerar que las irregularidades en el acta de la Convención Provincial, corroboradas por pericia caligráfica, invalidan la validez del acto y afectan el quórum necesario.


- Quién demanda: UNIR (representado por su apoderado Diego Bavio)

¿A quién se demanda?

La Cámara Nacional Electoral (en la resolución de no oficializar la lista)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La oficialización de la lista de candidatos a Diputados Nacionales presentada por UNIR para participar en las elecciones del 26 de octubre de 2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de no oficializar la lista, fundamentando que las irregularidades en el acta de la Convención Provincial, verificadas mediante pericia caligráfica, demuestran la existencia de hechos ilícitos que afectan el quórum y las mayorías necesarias para la validez del acto. La Cámara consideró que las irregularidades, como las firmas dubitadas y la presencia de una persona con enfermedad mental, invalidan el acto y afectan la legitimidad del proceso electoral del partido demandado. La pericia caligráfica, que evidenció que siete firmas no provienen de la misma mano, fue decisiva en la conclusión de que el acto fue realizado mediante un hecho ilícito. La Cámara también destacó que la demora en el trámite y la omisión de seguir las órdenes del tribunal impidieron emitir un pronunciamiento oportuno, pero que la evidencia actual impone rechazar la apelación, atendiendo a la importancia de garantizar la legitimidad y la seguridad del proceso electoral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“De la evidencia que aporta la pericial caligráfica, acredita con el grado de certeza que en esta etapa procesal es requerido, que el acto cuestionado se conformó mediante la realización de un hecho ilícito. Esta cuestión fáctica no puede ser ignorada en esta instancia, aun con el argumento de la presunción de validez de los actos partidarios hasta tanto medie una declaración judicial que así lo resuelva.” “Los hechos nuevos […] impactan en la validez del acto y en el quórum y mayorías requeridas por la Carta Orgánica para dotar de validez la reunión y las decisiones adoptadas en ella.” “Las irregularidades en las firmas, verificadas por la pericia caligráfica, muestran que siete firmas dubitadas no provienen de la misma mano, lo cual acredita que el acto fue realizado mediante un hecho ilícito, afectando la legitimidad del proceso electoral del partido.” “Por ello, la decisión del juez de primera instancia de no oficializar la lista debe ser confirmada, en

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