LORENZATTI, RAUL ANTONIO c/ BANCO MACRO S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe revocó parcialmente la sentencia de grado, condenando a Banco Macro S.A. a pagar daños punitivos y ajustando la distribución de costas, en reconocimiento de conductas gravemente disvaliosas y negligentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Sr. Lorenzatti, demanda por daños y perjuicios, específicamente daño moral y daños punitivos, derivados de la inclusión errónea en registros de morosos, que impidió gestionar créditos y afectó su salud mental y su actividad económica.
- La parte demandada, Banco Macro S.A., fue condenada parcialmente a abonar una indemnización por daño moral ($550.000) y daños punitivos ($6.965.008), además de la distribución de costas. La sentencia de primera instancia no aceptó los daños punitivos ni el daño material.
- La Sala analiza los agravios y, tras evaluar la conducta de la entidad bancaria, concluye que incurrió en culpa grave, actuando con desidia y dejando de cumplir sus deberes de información, lo que justifica la condena por daños punitivos.
- Se fundamenta que la conducta de la entidad fue un “incumplimiento eficiente” que, a través de una negligencia grave, mantuvo durante años la inclusión errónea del deudor en registros oficiales sin tomar medidas correctivas, configurando una conducta gravemente disvaliosa.
- Además, se aplica una fórmula matemática para determinar la cuantía del daño punitivo, resultando en $6.965.008,00, considerando probabilidades y la gravedad de la conducta, ajustando la suma a parámetros razonables y dentro de los límites legales.
- La actualización del monto de daños punitivos se realiza desde la fecha de la sentencia hasta el momento de pago, y se establecerán intereses desde la firmeza de la sentencia, con capitalización semestral.
- La distribución de costas se ajusta, asignando en un 80% al demandado y en un 20% al actor, en línea con la naturaleza de las condenas y los agravios.
- Se imponen honorarios de la Alzada en el 50% de los regulados en primera instancia, conforme a la normativa aplicable.
- Se ordena que se liquiden tasas y gravámenes en la primera oportunidad en que se fije la base económica del juicio, y que la percepción de costas corresponda en proporción al éxito de las partes.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES DE LA DECISIÓN:
El tribunal consideró que la conducta de Banco Macro S.A. constituyó culpa grave, por no haber actuado con la diligencia exigible ante el reclamo del actor y mantener durante años la información errónea sin tomar medidas correctivas, lo que configura un “incumplimiento eficiente” que amerita sanción con daños punitivos. Además, se destacó que la conducta generó un daño moral que justifica su reconocimiento, y que la fórmula matemática aplicada permite ajustar la suma a la gravedad del incumplimiento y la
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