BARBEY ALBARRACIN, JUAN ANGEL Y OTROS c/ MONTENEGRO, JOSUE Y OTROS s/ JUICIO ORDINARIO
La Cámara de Apelación confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la impugnación del cálculo de conversión de moneda extranjera a pesos argentinos, sosteniendo que la conversión opera en el momento del pago y no al vencimiento de cuotas, y rechazando los agravios de la parte demandada.
- Quién demanda: Juan Angel Barbeay Albarracin y otros
¿A quién se demanda?
Josué Montenegro y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia condenatoria por U$S380.766,00 más intereses y costas, y regulación del método de conversión en pesos argentinos al momento del pago.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la decisión del tribunal de primera instancia que rechaza la impugnación del cálculo de conversión y mantiene que la conversión de moneda extranjera a pesos argentinos debe hacerse en el momento del pago efectivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señala que la impugnación de la demandada, que pretendía aplicar el tipo de cambio del vencimiento de cada cuota, no se ajustaba a la normativa del acuerdo de pago ni a las disposiciones del Código Civil y Comercial. Se explica que la conversión debe hacerse en el momento del pago, ya que así lo establece la doctrina y la jurisprudencia, para evitar la mora y el enriquecimiento incausado. Se citan precedentes que refuerzan que la conversión opera en el momento del pago y no al vencimiento de cada cuota. Además, se rechazan los agravios que consideran que la deuda debe cuantificarse al momento de la liquidación, ya que ello contraría la normativa vigente y la práctica judicial. La resolución también impone las costas a la parte vencida y fija los honorarios en el 50% de los regulados en primera instancia.
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